Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Actuaciones de estudio, divulgación, información y formación

Art. 13

En vigor desde 27 may 2003
1. Las actuaciones de estudio tienen por objeto el análisis de las situaciones de violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la determinación de sus causas, de los medios necesarios para su evitación, del grado de sensibilización de la sociedad ante las mismas y de los medios necesarios para su erradicación. 2. Los resultados de los estudios e investigaciones se darán a conocer a la sociedad canaria para fomentar el conocimiento de las causas y de las medidas para la erradicación de la violencia de género. De manera especial, se pondrán en conocimiento de los profesionales, las instituciones y las asociaciones relacionadas con la materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, judicial y policial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil