Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Actuaciones de estudio, divulgación, información y formación
Art. 16
En vigor desde 27 may 2003
1. Las actuaciones de formación tienen por objeto la especialización actualizada del personal de centros policiales, asistenciales, docentes y sanitarios, públicos y privados.
2. Asimismo, y en virtud de convenios con las corporaciones respectivas, se ejecutarán programas de formación del personal de la Administración local.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-16