Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las medidas de prevención y su fomento

Art. 18

En vigor desde 27 may 2003
1. La Comunidad Autónoma establecerá subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención contempladas en el presente título, y ajustadas a la planificación y programación de los distintos departamentos competentes en dicha materia de la Comunidad Autónoma. 2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos o convenios de colaboración con financiación plurianual.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-18

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