Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la colaboración en las actuaciones de prevención

Art. 20

En vigor desde 27 may 2003
1. Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas que, en el marco de lo establecido en esta Ley, se determinen en los planes y programas de servicios sociales y, específicamente, en aquellos que se relacionan con la prevención de la violencia contra las mujeres. 2. Las administraciones públicas canarias podrán concertar con las entidades colaboradoras, reconocidas conforme a lo dispuesto en el Título VI de la presente Ley, los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones preventivas.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-20

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