Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 27 may 2003
El ejercicio de las funciones y prestaciones asistenciales se regirá por los siguientes principios:
a) Procurar una asistencia integral de la víctima de la violencia y de las personas que dependan de ella, velando, especialmente, por su protección frente a situaciones de riesgo de nuevos actos de violencia.
b) Asesorar a la víctima en sus derechos de todo orden ante las situaciones de violencia, respetando, en todo caso, su libertad de decisión.
c) Procurar, en los recursos de acogimiento, el restablecimiento o mantenimiento de una relación familiar en condiciones de normalidad, respetando la privacidad de dichas relaciones.
d) Procurar la reintegración de la víctima a su entorno familiar, social y laboral habitual, respetando siempre la libertad de decisión de la víctima.
e) Coordinar las prestaciones asistenciales de la víctima y su familia con las prestaciones integradas en el sistema canario de servicios sociales.
f) Coordinar los servicios asistenciales con los órganos jurisdiccionales y con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de su ámbito de competencias.
g) Coordinar los servicios asistenciales con las funciones judiciales y policiales de protección de la víctima y de las personas de ella dependientes.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-22