Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 27 may 2003
El ejercicio de las funciones y prestaciones asistenciales se regirá por los siguientes principios: a) Procurar una asistencia integral de la víctima de la violencia y de las personas que dependan de ella, velando, especialmente, por su protección frente a situaciones de riesgo de nuevos actos de violencia. b) Asesorar a la víctima en sus derechos de todo orden ante las situaciones de violencia, respetando, en todo caso, su libertad de decisión. c) Procurar, en los recursos de acogimiento, el restablecimiento o mantenimiento de una relación familiar en condiciones de normalidad, respetando la privacidad de dichas relaciones. d) Procurar la reintegración de la víctima a su entorno familiar, social y laboral habitual, respetando siempre la libertad de decisión de la víctima. e) Coordinar las prestaciones asistenciales de la víctima y su familia con las prestaciones integradas en el sistema canario de servicios sociales. f) Coordinar los servicios asistenciales con los órganos jurisdiccionales y con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de su ámbito de competencias. g) Coordinar los servicios asistenciales con las funciones judiciales y policiales de protección de la víctima y de las personas de ella dependientes.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-22

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