Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas de detección de situaciones de violencia o de riesgo de la misma

Art. 12

En vigor desde 27 may 2003
Los responsables de las empresas, representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales están obligados a comunicar a la Administración competente la existencia de situaciones acreditativas de violencia contra las mujeres, cualquiera que fuere su procedencia, especialmente en los casos de malos tratos y acoso sexual.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-12

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