Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Medidas de detección de situaciones de violencia o de riesgo de la misma
Art. 12
En vigor desde 27 may 2003
Los responsables de las empresas, representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales están obligados a comunicar a la Administración competente la existencia de situaciones acreditativas de violencia contra las mujeres, cualquiera que fuere su procedencia, especialmente en los casos de malos tratos y acoso sexual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-12