Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las medidas de prevención y su fomento

Art. 17

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En vigor desde 27 may 2003
1. En los diseños curriculares se integrarán los contenidos necesarios para promover en el ámbito educativo los valores de la igualdad entre sexos, el respeto a la dignidad de la persona, y la eliminación de cualquier práctica o contenido formativo que infunda ideas o conceptos de minusvaloración, debilidad, dependencia, subordinación o sometimiento de la mujer frente al hombre en el ámbito físico, sexual, intelectual, cultural, religioso, económico o social. 2. Con el mismo fin se revisarán los materiales educativos reglados y no reglados.
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