Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Actuaciones de estudio, divulgación, información y formación

Art. 15

En vigor desde 27 may 2003
1. Las actuaciones de información tienen por objeto dar a conocer: Los derechos que asisten a las mujeres que puedan ser víctimas de situaciones de violencia de género o que se encuentren en situaciones de riesgo. Los servicios públicos disponibles de asistencia y protección de las víctimas. Los deberes de la ciudadanía, del funcionariado público y de los agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en el ámbito familiar, laboral, docente y vecinal o social, en general. 2. Dicha información podrá ser difundida a través de los medios de comunicación, y para su diseño y distribución se prestará atención a las particularidades territoriales, culturales, económicas y de acceso a oportunidades de la diversidad de las mujeres a la que va destinada. 3. Se promoverá que los medios de comunicación públicos o subvencionados con recursos públicos no emitan en su programación imágenes o contenidos que directa o indirectamente pudieran incitar a cualquier forma de violencia de género.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-15

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