Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Actuaciones de estudio, divulgación, información y formación
Art. 15
En vigor desde 27 may 2003
1. Las actuaciones de información tienen por objeto dar a conocer:
Los derechos que asisten a las mujeres que puedan ser víctimas de situaciones de violencia de género o que se encuentren en situaciones de riesgo.
Los servicios públicos disponibles de asistencia y protección de las víctimas.
Los deberes de la ciudadanía, del funcionariado público y de los agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en el ámbito familiar, laboral, docente y vecinal o social, en general.
2. Dicha información podrá ser difundida a través de los medios de comunicación, y para su diseño y distribución se prestará atención a las particularidades territoriales, culturales, económicas y de acceso a oportunidades de la diversidad de las mujeres a la que va destinada.
3. Se promoverá que los medios de comunicación públicos o subvencionados con recursos públicos no emitan en su programación imágenes o contenidos que directa o indirectamente pudieran incitar a cualquier forma de violencia de género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-15