Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Actuaciones de estudio, divulgación, información y formación

Art. 16

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En vigor desde 27 may 2003
1. Las actuaciones de formación tienen por objeto la especialización actualizada del personal de centros policiales, asistenciales, docentes y sanitarios, públicos y privados. 2. Asimismo, y en virtud de convenios con las corporaciones respectivas, se ejecutarán programas de formación del personal de la Administración local.
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