Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 27 may 2003
1. El conjunto de actuaciones que forman el sistema se concreta en programas de carácter preventivo y de carácter asistencial y de protección, integrados funcionalmente. 2. El programa preventivo tiene por objeto la consecución de actuaciones integradas y transversales de análisis, estudio y divulgación de las situaciones de violencia de género; el fomento de la concienciación y sensibilización social frente a las mismas, así como la promoción y adopción de medidas preventivas que tiendan a su eliminación o reducción en el ámbito doméstico, educativo, laboral, profesional y social, en general. 3. El programa asistencial y de protección tiene por objeto un conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de violencia de género.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-7

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