Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Constitución, naturaleza y funciones

Art. 35

En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán constituirse, para el desempeño de sus fines, en federación de cofradías en cada uno de los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, pudiendo a su vez integrarse en una Federación de Cofradías del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil