Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Constitución, naturaleza y funciones
Art. 35
En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán constituirse, para el desempeño de sus fines, en federación de cofradías en cada uno de los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, pudiendo a su vez integrarse en una Federación de Cofradías del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-35