Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Constitución, naturaleza y funciones

Art. 36

En vigor desde 30 jul 1998
Las federaciones de cofradías gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y disponen de total autonomía en la gestión de sus recursos propios. Sus actos estarán sometidos al derecho privado o público de acuerdo con sus características.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-36

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