Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Composición y participación en las federaciones
Art. 39
En vigor desde 30 jul 1998
1. Podrán ser miembros de la federación las cofradías ubicadas en su respectivo ámbito territorial, previo acuerdo favorable de su Asamblea General.
2. La Federación de Cofradías del País Vasco estará integrada por las Federaciones de Bizkaia y Gipuzkoa, previo acuerdo de sus Asambleas Generales.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-39