Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 30 jul 1998
1. Transcurrido el plazo sin haberse formulado reclamaciones o recursos o habiendo sido resueltos los mismos, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los miembros que van a formar parte de la Asamblea General y a la convocatoria de la misma para la toma de posesión de los miembros electos y para la elección de los restantes órganos rectores.
2. La convocatoria tendrá lugar en el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-30