Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Composición y participación en las federaciones

Art. 40

En vigor desde 30 jul 1998
1. Las cofradías de pescadores participarán en la federación de cofradías de su territorio, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad en función del número de miembros de cada cofradía, sin que ninguna de ellas pueda superar el 47% del porcentaje de participación total en la federación. 2. Los acuerdos se adoptarán según el voto ponderado que ostente cada una de ellas, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. 3. La participación de las federaciones territoriales en una Federación de Cofradías del País Vasco será paritaria.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-40

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