Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 30 jul 1998
1. El cese o separación del cargo del Presidente o Vicepresidente requerirá la convocatoria de una Asamblea General que vendrá solicitada, al menos, por un tercio de los miembros de la misma. 2. En la Asamblea se expondrán las razones de los solicitantes y se concederá la palabra al Presidente o Vicepresidente para que expongan las suyas en defensa de sus derechos. 3. Finalizadas las intervenciones de las partes, se realizará una votación individual, directa y secreta, procediéndose al cese o separación del cargo si se adoptara esta resolución por mayoría de los votos emitidos.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-34

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