Capítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 30 jul 1998
Durante el proceso electoral los órganos rectores y el Vicepresidente estarán en funciones, pudiendo solamente realizar actos de mero trámite o gestión, y concluirán sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos órganos rectores y del Vicepresidente, que deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la convocatoria de la Asamblea General.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-33

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