Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Constitución, naturaleza y funciones
Art. 38
En vigor desde 30 jul 1998
Sin perjuicio de las funciones que ostentan las cofradías y se atribuyen a las federaciones como cauce de representación de las mismas, ejercen, además, las siguientes:
a) Defender y representar los intereses generales que afecten a las cofradías de pescadores.
b) Coordinar las actuaciones de las mismas para una mejor prestación de los servicios necesarios y promover acuerdos con instituciones aseguradoras o financieras para una óptima utilización de los recursos económicos o de los instrumentos financieros.
c) Mediar en aquellos conflictos que surjan entre diversas cofradías.
d) Informar a las cofradías de todas las normas o preceptos que puedan afectar a la pesca o a su comercialización y al sector pesquero.
e) Emitir informe previo sobre la constitución de nuevas cofradías.
f) Y cuantas funciones vengan determinadas en sus propios estatutos.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-38