Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Constitución, naturaleza y funciones
Art. 37
En vigor desde 30 jul 1998
Los estatutos de las federaciones regularán, al menos, todos aquellos aspectos que, no estando recogidos en esta norma, hacen referencia a su aprobación y modificación, al domicilio, organización y funcionamiento de sus órganos, normas electorales, derechos y obligaciones de sus miembros y sustitución de los mismos, adopción de acuerdos, disolución y destino de su patrimonio y cuanto se estime necesario para el correcto funcionamiento de la misma.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-37