Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 30 jul 1998
1. La Asamblea General estará presidida por el Presidente en funciones de la cofradía asistido del Secretario de la misma, que procederá a la lectura del resultado de las votaciones y a la firma del acta de toma de posesión de sus miembros.
2. La toma de posesión de sus miembros será requisito indispensable para poder ejercer el derecho a voto en la Asamblea y ocupar cargos electos en los restantes órganos rectores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-31