Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 25 jul 2005
El proceso de mediación familiar terminará mediante sesión, de la que se levantará el acta final, en la cual o bien se expresarán con la debida separación y claridad los acuerdos aceptados por las partes o bien la imposibilidad de haber alcanzado acuerdo alguno.
De dicha sesión, se levantará acta final, que deberá ser firmada por el mediador y por las partes en conflicto, en prueba de conformidad.
Del acta final, se librarán tantos ejemplares como partes en conflicto hayan.
Los acuerdos que consten en el acta final, serán válidos y obligarán a las partes que lo hayan suscrito, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
El acta final podrá ser utilizada como base para que se redacten los documentos que según los casos correspondan.
Se modifica el párrafo primero por el de la Ley 3/2005, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2005-12817
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-14