Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 7 may 2003
El mediador familiar siempre puede optar por renunciar a alguna mediación solicitada, no iniciando la misma o finalizando alguna ya iniciada, en ambos casos mediante escrito motivado justificativo de las causas. Igualmente, el mediador familiar, salvo pacto expreso y voluntario al respecto, tiene derecho a la percepción de una compensación económica u honorarios, así como al reintegro de los gastos que la mediación le cause. Sus honorarios profesionales serán los mismos que establezcan las normas orientadoras de sus respectivos colegios profesionales.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-7

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