Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 7 may 2003
Las partes en la mediación familiar deberán: Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar. Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar. Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil