Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 7 may 2003
Las partes en la mediación familiar deberán:
Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar.
Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar.
Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-9