Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 7 may 2003
La duración de la mediación familiar dependerá de la naturaleza y conflictividad de las cuestiones a tratar, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, si bien se puede prorrogar por otros tres meses, cuando mediante escrito debidamente motivado, se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-13