Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 25 jul 2005
Serán infracciones muy graves:
a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación.
b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores u otras personas vulnerables implicadas en el proceso..
c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional.
d) El incumplimiento del deber de neutralidad regulado por esta Ley.
e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.
f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
Se modifica el párrafo b) por el de la Ley 3/2005, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2005-12817
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-17