Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 25 jul 2005
Serán infracciones muy graves: a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación. b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores u otras personas vulnerables implicadas en el proceso.. c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional. d) El incumplimiento del deber de neutralidad regulado por esta Ley. e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación. f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. Se modifica el párrafo b) por el de la Ley 3/2005, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2005-12817

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil