Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 7 may 2003
El proceso de mediación familiar se iniciará mediante solicitud escrita en tal sentido realizada por todas las partes en conflicto, o de cualquiera de ellas con el consentimiento de la otra.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-10