Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 7 may 2003
Serán infracciones graves: a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada. b) La intervención en un proceso de mediación cuando, según lo dispuesto en la presente Ley, el mediador no debía haber intervenido. c) La grave falta de consideración con las partes sometidas a mediación. d) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de un año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil