Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 7 may 2003
El incumplimiento de los deberes que incumbe a los mediadores familiares según lo establecido en la presente Ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevarán las sanciones que correspondan en cada caso, previa la instrucción de un expediente administrativo contradictorio, llevado a cabo por la consejería competente en materia de mediación familiar, y ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que contra los mismos se puedan iniciar por quien corresponda.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-15

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