Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 7 may 2003
Serán infracciones leves:
a) El abandono de la función mediadora, aún con causa justificada, sin haberlo comunicado con la antelación suficiente para disponer la sustitución del mediador.
b) La negativa a proporcionar a la consejería competente en materia de mediación familiar los datos estadísticos que precise y le solicite.
c) El incumplimiento del deber de redacción de cualquiera de las actas de las sesiones de mediación.
d) El cobro de compensaciones económicas u honorarios, o gastos por la actividad mediadora, en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma.
e) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba al mediador que no esté calificado como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-19