Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo autonómico

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2007
Los titulares de los centros gestores del gasto respon­sables de los distintos programas presupuestarios formu­larán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente. En los términos previstos en el artículo 121 de esta Ley, el balance de resultados y el informe de gestión deberán incorporarse a la memoria de las correspondien­tes cuentas anuales.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-69

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