Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2007
1. Con objeto de asegurar en el sector público auto­nómico empresarial determinadas condiciones de efica­cia, eficiencia, economía y buena gestión en la asignación de los recursos, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar convenios o contratos-pro­grama con los sujetos integrantes del mismo, vinculándo­los a la percepción de subvenciones de explotación o capital u otras transferencias o aportaciones de capital con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Los citados convenios incluirán, al menos: a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sir­van de base al acuerdo. b) Objetivos de política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquellos. c) Aportaciones de la Comunidad Autónoma de Can­tabria. d) Medios de adaptación de los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno econó­mico. e) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados. f) Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y de los resulta­dos derivados de su aplicación. A estos efectos, en cada convenio o contrato se esta­blecerá una comisión de seguimiento que será copresi­dida por la Consejería competente en materia de Hacienda y la Consejería de la que dependa la sociedad. 2. Las entidades integrantes del sector público auto­nómico empresarial remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, y ésta al Parlamento, informa­ción sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda en rela­ción con estos convenios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil