Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo autonómico
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2007
1. De los programas plurianuales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, un sistema de objetivos adecuado a la naturaleza y características del respectivo área de actuación en que hayan de ser cumplidos.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-68