Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo autonómico

Art. 68

En vigor desde 1 ene 2007
1. De los programas plurianuales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, un sistema de objetivos adecuado a la naturaleza y características del respectivo área de actuación en que hayan de ser cumplidos. 2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a la realización de los objeti­vos finales de los programas presupuestarios y a propor­cionar información sobre su cumplimiento, las desviacio­nes que pudieran haberse producido y sus causas.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-68

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