Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2007
1. Bajo la superior autoridad de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, com­peten a la Dirección General competente en materia de Tesorería las funciones de ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma. Dicha competencia podrá ser objeto de delegación. 2. Al objeto de facilitar el servicio, podrán crearse las ordenaciones de pago secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por la Con­sejería competente en materia de Hacienda. 3. La expedición de las órdenes de pago habrá de ajustarse al Presupuesto monetario elaborado por la Con­sejería competente en materia de Hacienda en los térmi­nos referidos en el artículo 82. 4. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán regular los supuestos en que pueda expedirse a favor de habilitaciones, cajas paga­doras o depositarías de fondos, así como entidades cola­boradoras en los términos previstos en la Ley de Subven­ciones, y otros agentes mediadores en el pago que actuarán como intermediarios para su posterior entrega a los acreedores.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-73

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