Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo autonómico
Art. 69
71 / 199En vigor desde 1 ene 2007
Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente.
En los términos previstos en el artículo 121 de esta Ley, el balance de resultados y el informe de gestión deberán incorporarse a la memoria de las correspondientes cuentas anuales.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-69