Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Principios generales de la gestión presupuestaria

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2007
1. Las entidades que integran el sector público auto­nómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los obje­tivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utiliza­ción de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa. 2. La programación y ejecución de la actividad eco­nómico-financiera del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto estableci­das por el Consejo de Gobierno en función de los recur­sos disponibles. 3. La Comunidad Autónoma observará los adecua­dos cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público auto­nómico. 4. Los titulares de las entidades y órganos administra­tivos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-67

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