Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2007
1. Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las entidades, conjuntamente con los pro­gramas de actuación plurianual actualizados, antes de la finalización del plazo establecido en la Orden de elabora­ción del Presupuesto, a través de la Consejería de la que dependan, a la Consejería competente en materia de Hacienda. La estructura básica y la documentación com­plementaria de dichos documentos se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, desarro­llándose por cada entidad con arreglo a sus necesidades. 2. Las entidades que deban elaborar los presupues­tos de explotación y de capital, que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas, además pre­sentarán sus presupuestos de explotación y capital, y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma consolidada o agregada con dichas sociedades, relacio­nando las sociedades objeto de presentación consolidada o agregada.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-64

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