Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2007
Las providencias y diligencias de embargo, manda­mientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedi­miento administrativo de compensación y actos de conte­nido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración Gene­ral de la Comunidad Autónoma y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos, se comunicarán nece­sariamente a la Dirección General competente en materia de Tesorería para su debida práctica y contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identifica­ción fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación de pagar.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-74

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