Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2007
1. La gestión del Presupuesto de gastos de la Comu­nidad Autónoma y de sus organismos autónomos se rea­lizará a través de las siguientes fases: a) Aprobación del gasto. b) Compromiso del gasto. c) Reconocimiento de la obligación de pago. d) Ordenación del pago. e) Pago material. En todo caso, cuando la naturaleza de la operación o gasto lo determinen, podrán acumularse en un solo acto las fases de ejecución precisas. 2. La aprobación es el acto mediante el cual se auto­riza la realización de un gasto determinado por una cuan­tía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública autonómica. 3. El compromiso es el acto por el que se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente estableci­dos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es el acto con relevancia jurídica para con terceros que vincula a la Hacienda Pública autonó­mica a la realización del gasto a que se refiere, en la cuan­tía y condiciones establecidos. 4. El reconocimiento de la obligación de pago es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública autonómica, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública autonómica se producirá previa acredi­tación documental ante el órgano competente de la reali­ zación de la prestación o del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. A este respecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. 5. La ordenación del pago representa la operación por la que el ordenador de pagos competente expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden contra la Tesorería de la Comunidad Autónoma. 6. El pago material comprende el conjunto de actua­ciones administrativas en que se concreta el cumpli­miento de las obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-71

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