Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 15

15 / 37
En vigor desde 11 nov 2001
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, así como a la ley reguladora de los consejos insulares, a la ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-15