Título TÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 15 jul 1998
1. La Escuela Vasca del Deporte es un servicio administrativo del Gobierno Vasco, adscrito al Departamento con competencias en materia deportiva, a quien se atribuyen las siguientes funciones: a) Planificar y coordinar los programas de formación de técnicos deportivos. b) Planificar y coordinar los programas de formación de directivos y jueces, en función de los programas específicos de las federaciones deportivas. c) Promover e impulsar programas de investigación técnico-deportiva. d) Crear y gestionar un registro de cursos, centros, titulaciones y demás informaciones de interés. e) Divulgar estudios en materia deportiva. f) Organizar un servicio de documentación deportiva. g) Organizar o realizar cursos, seminarios, conferencias y demás programas de tecnificación deportiva. h) Asesorar a las federaciones deportivas y a otros centros en sus programas de formación de técnicos y jueces. i) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. 2. La Escuela Vasca del Deporte deberá coordinarse con el Instituto Vasco de Educación Física, el Centro de Perfeccionamiento Técnico y las federaciones deportivas vascas al objeto de optimizar sus recursos humanos y materiales. 3. Reglamentariamente se determinará la organización, competencias y funcionamiento de la Escuela Vasca del Deporte.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-65

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