Título TÍTULO VI
Art. 64
En vigor desde 15 jul 1998
1. El Gobierno Vasco impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y del Instituto Vasco de Educación Física, la formación de personal técnico en materia deportiva. Asimismo, dictará las normas sobre enseñanzas y titulaciones deportivas.
2. La formación del personal técnico deportivo deberá llevarse a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-64