Art. 65
Título TÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 15 jul 1998
1. La Escuela Vasca del Deporte es un servicio administrativo del Gobierno Vasco, adscrito al Departamento con competencias en materia deportiva, a quien se atribuyen las siguientes funciones: a) Planificar y coordinar los programas de formación de técnicos deportivos. b) Planificar y coordinar los programas de formación de directivos y jueces, en función de los programas específicos de las federaciones deportivas. c) Promover e impulsar programas de investigación técnico-deportiva. d) Crear y gestionar un registro de cursos, centros, titulaciones y demás informaciones de interés. e) Divulgar estudios en materia deportiva. f) Organizar un servicio de documentación deportiva. g) Organizar o realizar cursos, seminarios, conferencias y demás programas de tecnificación deportiva. h) Asesorar a las federaciones deportivas y a otros centros en sus programas de formación de técnicos y jueces. i) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. 2. La Escuela Vasca del Deporte deberá coordinarse con el Instituto Vasco de Educación Física, el Centro de Perfeccionamiento Técnico y las federaciones deportivas vascas al objeto de optimizar sus recursos humanos y materiales. 3. Reglamentariamente se determinará la organización, competencias y funcionamiento de la Escuela Vasca del Deporte.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-65