Título TÍTULO VI
Art. 61
En vigor desde 15 jul 1998
Los poderes públicos impulsarán el desarrollo de la investigación científica en las distintas áreas relacionadas con el deporte para la mejora de su calidad y promoverán la divulgación y aplicación de los resultados obtenidos.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-61