Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 15 jul 1998
1. Los programas de apoyo al deporte de alto nivel que apruebe el Gobierno Vasco dispensarán preferente atención a los deportistas no profesionales e irán dirigidos primordialmente a procurar a los deportistas, jueces y técnicos que merezcan tal calificación los medios adecuados para su preparación deportiva así como el apoyo científico, educativo y médico y aquellas otras medidas que faciliten su plena integración social y profesional. 2. Los programas de apoyo del deporte de alto nivel incluirán también ayudas a deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas que participen en la élite competitiva correspondiente a su condición. 3. Tales programas se complementarán con los planes de apoyo a deportistas promesas aprobados por las Diputaciones Forales. Se considerarán deportistas promesas, a los efectos de esta ley, aquellos deportistas que, sin haber alcanzado el alto nivel competitivo, tienen fundadas expectativas de llegar al mismo.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-70

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