Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 15 jul 1998
El Gobierno Vasco ejercerá la ordenación, el impulso y el control del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello establecerá, previo informe del Consejo Vasco del Deporte y con el asesoramiento de las federaciones correspondientes, los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista, juez o técnico de alto nivel.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-69