Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 15 jul 1998
Las agrupaciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y afiliarse a la federación correspondiente.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-60

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