Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 15 jul 1998
El deporte de alto nivel se considera de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-68