Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 15 jul 1998
1. Sólo podrá reconocerse dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco una federación vasca por cada modalidad deportiva. Asimismo, sólo podrá reconocerse por cada modalidad una federación territorial en cada territorio histórico.
2. Se exceptúan de esta regla general las siguientes federaciones polideportivas que agrupan a deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas:
– Federación Territorial de Araba de Deporte para personas con minusvalías.
– Federación Territorial de Bizkaia de Deporte para personas con minusvalías.
– Federación Territorial de Gipuzkoa de Deporte para personas con minusvalías.
– Federación Vasca de Deporte para personas con minusvalías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-24