Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 15 jul 1998
La constitución de una federación territorial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Informe del Consejo Vasco del Deporte.
c) Aprobación por la Diputación Foral competente.
d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-22