Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 15 jul 1998
Si en un determinado territorio histórico no existiera federación deportiva de una modalidad deportiva todas las funciones serán asumidas por la respectiva federación vasca. Si no existiera federación vasca, la Diputación Foral correspondiente podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una entidad deportiva para el ejercicio de funciones públicas propias de las federaciones territoriales, previo informe del Consejo Vasco del Deporte.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-19